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La estabilidad financiera desempeña un papel fundamental para el sistema financiero y para el conjunto de la economía, como muestra la crisis actual. Con el aumento del número de instituciones financieras que operan en uno o varios países o continentes, la estabilidad financiera mundial ha adquirido una importancia aún mayor.
El sistema financiero está formado por:
Para proteger el sistema y garantizar la estabilidad financiera, es necesario determinar las principales fuentes de riesgo y vulnerabilidad e informar al respecto a todas las partes interesadas como, por ejemplo, a las instituciones financieras y a los supervisores.
Las entidades de crédito, las empresas de seguros y otras instituciones financieras componen la primera línea de defensa contra las crisis financieras. Tienen la responsabilidad de mantener su viabilidad y solvencia, así como de comprobar la solvencia de los prestatarios y de este modo gestionar los riesgos que asumen.
Las medidas adoptadas por las autoridades para prevenir o minimizar estas crisis, constituyen la segunda línea de defensa; entre ellas se incluyen:
Si, pese a todas estas medidas, las instituciones financieras empiezan a tener problemas, puede ser necesaria la intervención de las autoridades.
El BCE/Eurosistema tiene encomendadas cuatro funciones en el ámbito de la estabilidad financiera.
El BCE, junto con el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), efectúa sistemáticamente el seguimiento de la evolución cíclica y estructural del sector bancario y de otros sectores financieros de la zona del euro/UE, a fin de detectar posibles vulnerabilidades y comprobar la capacidad de resistencia del sistema.
Esta evaluación se realiza en colaboración con los bancos centrales nacionales y las autoridades supervisoras de la UE a través del Comité de Supervisión Bancaria del SEBC. En el BCE, el seguimiento y la evaluación de la estabilidad financiera se efectúan en varias unidades de gestión: la Dirección de Estabilidad y Supervisión Financieras, que actúa como coordinadora, y las Direcciones Generales de Economía, Operaciones de Mercado, Relaciones Internacionales y Europeas, y Pagos e Infraestructuras de Mercado.
El análisis de la estabilidad financiera se publica periódicamente en diversos informes: «Financial Stability Review», «EU banking sector stability» y «EU banking structures», así como en el Informe Anual del BCE. Publicaciones sobre estabilidad y supervisión financieras
Las autoridades competentes tanto nacionales como de la UE solicitan con frecuencia al BCE que contribuya con sus conocimientos técnicos al diseño y a la definición de las normas financieras y exigencias de supervisión que se aplican a las instituciones financieras. En algunas ocasiones, el BCE colabora por iniciativa propia. En ambos casos, garantiza que se ha tenido en cuenta la estabilidad financiera.
El BCE:
Los bancos centrales —en especial en BCE y el SEBC— y las autoridades supervisoras de la UE colaboran, principalmente, a través del Comité de Supervisión Bancaria (BSC) del SEBC, creado en 1998 con el fin de contribuir al desempeño de las funciones estatutarias del SEBC en los ámbitos de la supervisión prudencial y de la estabilidad del sistema financiero. El BSC está integrado por representantes de alto nivel del BCE y de los bancos centrales del SEBC, así como por las autoridades supervisoras nacionales pertenecientes a los países de la UE cuyos bancos centrales no realizan esta función.
La cooperación efectiva y los intercambios frecuentes de información son esenciales para mantener la estabilidad financiera tanto en circunstancias normales como en épocas de crisis. Los Ministerios de Economía también participan en estos intercambios cuando es necesario gestionar y resolver una crisis. Para dotar a esta colaboración de una base sólida, todas las autoridades han firmado un Convenio de Cooperación. Los procedimientos acordados se someten periódicamente a revisión y se ponen a prueba mediante diversos ejercicios, incluidas las simulaciones de crisis financieras.
El Eurosistema, además de desempeñar las funciones mencionadas, es directamente responsable de la vigilancia de las infraestructuras del mercado financiero, que facilitan el flujo de fondos, valores y otros instrumentos entre compradores y vendedores, y prestatarios y prestamistas. Dichas infraestructuras constituyen un componente fundamental del sistema financiero y resultan esenciales para su estabilidad general. La vigilancia tiene por objeto garantizar que dichas infraestructuras funcionen correctamente y que sus posibles perturbaciones no generen riesgos sistémicos que afecten al sistema financiero y a la economía en su conjunto.
Vigilancia
Las funciones del BCE/Eurosistema se establecen en los apartados 4 y 5 del artículo 127 y en el apartado 5 del artículo 282 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en los artículos 3.3, 4 y 25.1 de los Estatutos del SEBC. La vigilancia responde a la función del BCE de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago y garantizar unos sistemas de liquidación y compensación eficientes y solventes dentro de la Unión, así como con otros países (apartado 2 del artículo 127 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y artículos 3.1 y 22 de los Estatutos).
El marco institucional para la estabilidad financiera de la UE se basa en dos componentes: la prevención de las crisis y su gestión y resolución. El BCE, junto con el Eurosistema, contribuye principalmente a través de su evaluación de la estabilidad financiera.
En 2008 se creó un equipo de expertos de alto nivel, el Grupo Larosière, encargado de realizar propuestas para mejorar la supervisión financiera en la Unión Europea. En su informe de febrero de 2009, reconocía que la crisis financiera se ha debido en parte a que la regulación y la supervisión financieras resultaron inadecuadas, e instaba a la Unión Europea a iniciar un nuevo programa regulador, fortalecer la coordinación en materia de supervisión y establecer unos procedimientos eficaces de gestión de las crisis. En concreto, propuso que la mejora del marco europeo de supervisión financiera se basara en la creación de dos instituciones encargadas de la supervisión micro y macroprudencial en el ámbito de la UE.
Tras el apoyo recibido de los líderes de la UE en su reunión de junio de 2009, el 23 de septiembre de 2009 la Comisión Europea presentó sus propuestas legislativas relativas al establecimiento de:
Actualmente las propuestas se están debatiendo en el Consejo de la Unión Europea y en el Parlamento Europeo.
Para más información, véase: Supervisión y estructura de los comités del sector de los servicios financieros.
Las crisis financieras pueden causar a la sociedad enormes daños que superan con creces los costes que puede suponer para una determinada entidad de crédito. En la Unión Europea, las entidades de crédito y otras instituciones financieras tienen derecho a prestar servicios fuera de sus países de origen, tanto de forma directa, ofreciendo servicios transfronterizos, como estableciendo sucursales o filiales. Por este motivo, la estabilidad financiera tiene que contemplar estas actividades transfronterizas y las autoridades nacionales implicadas tienen que colaborar estrechamente con sus homólogas de otros países.
Para salvaguardar la estabilidad financiera y evitar las crisis, se recurre a la regulación prudencial (se establecen normas) y a la supervisión prudencial (se comprueba que las entidades de crédito las cumplen).
La regulación prudencial se basa en un marco regulador con un alto grado de armonización en toda la UE, cuyo principal responsable es la Comisión Europea. Los Ministerios de Economía de los Estados miembros trasponen esta legislación al ámbito nacional.
Los supervisores nacionales son responsables de la supervisión prudencial en sus países respectivos y, actualmente, la cooperación entre ellos se desarrolla en los denominados «Comités de Supervisores Lamfalussy de Nivel 3», que se reúnen periódicamente para mejorar la convergencia y la cooperación en materia de supervisión en toda la UE. Son los siguientes:
El BCE y los bancos centrales sin competencias de supervisión participan en el CEBS como miembros sin derecho a voto.
El seguimiento y la evaluación de la estabilidad financiera se efectúan periódicamente en el ámbito de la UE. El Comité Económico y Financiero (CEF) examina con periodicidad semestral materias de estabilidad financiera en su configuración de Mesa de Estabilidad Financiera (FST), que reúne a representantes de alto nivel de los Ministerios de Economía, de los bancos centrales nacionales, del BCE y de la Comisión, y a los presidentes del Comité de Supervisión Bancaria (BSC) del SEBC y de los Comités de Supervisores Lamfalussy de la UE. El CEF/FST se encarga de preparar los debates del Consejo ECOFIN sobre temas de estabilidad financiera.
En caso de que las actividades del mercado o mercados financieros, de los intermediarios o de las infraestructuras experimenten alguna perturbación, las autoridades podrían verse obligadas a intervenir.
Las autoridades pueden adoptar diversas medidas para gestionar las crisis y contrarrestar las perturbaciones; por ejemplo:
Los mecanismos de la UE para gestionar las crisis tienen por objeto garantizar el intercambio de información y la existencia de procedimientos de cooperación entre las autoridades supervisoras de la UE, los bancos centrales y los Ministerios de Economía. En junio de 2008, firmaron un Convenio de Cooperación para períodos de crisis financiera.
Las medidas que pueden adoptarse para gestionar una entidad de crédito u otro tipo de institución financiera, así como para la protección de los acreedores, especialmente los depositantes, pueden consistir en:
La eficacia de los mecanismos de gestión y resolución de las crisis en la UE se pone a prueba periódicamente mediante ejercicios de simulación de crisis financieras. El marco de estabilidad financiera de la UE se complementa con otros instrumentos nacionales como comités de estabilidad financiera, convenios de cooperación y otros instrumentos de coordinación formales o informales.
El Eurosistema contribuye de diversas maneras al buen funcionamiento de las políticas adoptadas por las autoridades nacionales competentes en relación con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y con la estabilidad del sistema financiero, en particular:
Lo que en agosto de 2007 se inició como un episodio de turbulencias en determinados segmentos del sistema financiero, ha acabado convirtiéndose en una crisis económica y financiera mundial, que está desencadenando quiebras empresariales, aumentando el desempleo, causando pérdidas a los inversores y obligando a los Gobiernos a dedicar importantes cantidades de fondos para evitar que el sistema bancario se derrumbe.
Los sistemas financieros de todo el mundo continúan sometidos a fuertes presiones:
Para más información, véase la edición más reciente de la publicación del BCE titulada «Financial Stability Review».