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Además de los órganos rectores del BCE, el gobierno corporativo del BCE comprende distintas instancias de control externo e interno.
Externo:
Interno:
Los Estatutos del SEBC prevén dos instancias:
Los auditores externos controlan las cuentas anuales del BCE (artículo 27.1 de los Estatutos del SEBC). El Tribunal de Cuentas Europeo examina la eficacia operativa de la gestión del BCE (artículo 27.2).
Buenas prácticas para la selección y el mandato de los Auditores Externos conforme al artículo 27.1 de los Estatutos del SEBC/BCE, aprobado por el Consejo de Gobierno del BCE, 14 de junio de 2012 (Good Practices for the selection and mandate of the External Auditors according to Article 27.1 of the ESCB/ECB Statute, as approved by the ECB's Governing Council, 14 June 2012), en
Los informes de auditoría de los auditores externos se publican en el Informe Anual del BCE (véase la sección Publications).
Los informes del Tribunal de Cuentas Europeo y la respuesta del BCE pueden consultarse en:
La Dirección de Auditoría Interna lleva a cabo sus funciones bajo la responsabilidad directa del Comité Ejecutivo. Las funciones de la Dirección de Auditoría Interna se encuentran definidas en la Carta de Auditoría del BCE, aprobada por el Comité Ejecutivo (modificada el 31 de julio de 2007) ( pdf 23,5 kB, es).
La Carta de Auditoría se basa en normas profesionales utilizadas a escala internacional, en concreto las del Instituto de Auditores Internos (IAI).
La estructura de control interno del BCE posee un enfoque funcional, en virtud del cual cada unidad organizativa (División, Dirección o Dirección General) es responsable de su propia eficiencia y control interno. A este fin, las unidades de gestión aplican un conjunto de procedimientos de control operativo en el seno de sus respectivos ámbitos de responsabilidad.
Existe, por ejemplo, un conjunto de normas y procedimientos que se conoce con el nombre de muralla china y tiene como finalidad prevenir que áreas encargadas de la gestión de los activos exteriores de reserva y de la cartera de recursos propios del BCE tengan acceso a información interna procedente de, por ejemplo, áreas responsables de la instrumentación de la política monetaria.
Además de estos controles, determinadas unidades organizativas asesoran y elevan propuestas al Comité Ejecutivo sobre cuestiones de control específicas, a nivel horizontal.
El código ético para los miembros del personal del BCE fue reformado el 1 de enero de 2011. Este código contiene directrices y establece principios deontológicos y criterios de referencia. Se espera de todo el personal que mantenga elevados niveles de ética profesional en el desempeño de sus funciones en la institución, así como en las relaciones con los bancos centrales nacionales, las autoridades públicas, los participantes en los mercados, los representantes de los medios de comunicación y el público en general.
Los miembros del Comité Ejecutivo del BCE también se comprometen a respetar los principios establecidos en el código ético del personal, además del Código Suplementario de Criterios Éticos que ya han adoptado.
Los miembros del Consejo de Gobierno del BCE cumplen un código de conducta propio, que refleja su responsabilidad en preservar la integridad y el buen nombre del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del BCE, así como la eficacia de sus operaciones.
Para más información, véase:
El Comité Ejecutivo ha nombrado a un asesor en cuestiones deontológicas que, en calidad de autoridad de alto nivel, objetiva e imparcial, proporciona orientación al personal del BCE acerca de cualquier cuestión relacionada con el cumplimiento del código ético del BCE.
El Consejo de Gobierno es la autoridad presupuestaria del BCE, que aprueba el presupuesto del BCE a propuesta del Comité Ejecutivo. Además, el Comité de Presupuestos colabora con el Consejo de Gobierno en asuntos relacionados con dicho presupuesto.
De conformidad con el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Comité Ejecutivo nombró a un responsable para la protección de datos personales, con efectos a partir del 1 de enero de 2002.
Principio de páginaEn 1999, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE adoptaron el Reglamento (CE) nº 1073/1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («Reglamento OLAF») para intensificar la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad. Prevé, entre otras medidas, la investigación interna por parte de OLAF de posibles fraudes en las instituciones, organismos y agencias de la UE.
Principio de páginaDecisión del BCE relativa a las condiciones que rigen las investigaciones de la OLAF. El 3 de junio de 2004, el consejo de Gobierno del Banco Central Europeo adoptó la Decisión (BCE/2004/11) relativa a las condiciones que rigen las investigaciones que la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude efectúe en el Banco Central Europeo en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, y por la que se modifican las Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo. Esta Decisión entró en vigor el 1 de julio de 2004.
Aún reconociendo y aceptando plenamente la necesidad de adoptar medidas más decididas para prevenir el fraude, el Consejo de Gobierno era de la opinión de que la independencia y las funciones estatutarias del BCE imposibilitaban la aplicación del Reglamento OLAF al BCE. Por ello, adoptó una Decisión del BCE, de 7 de octubre de 1999, sobre prevención del fraude (BCE/1999/5), que preveía el establecimiento de un amplio sistema de lucha contra el fraude bajo el control último de un Comité de Lucha contra el Fraude independiente. La Comisión Europea, apoyada por los Países Bajos, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, interpuso un recurso (Caso C-11/00). El 10 de julio de 2003, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas emitió su fallo en relación con las alegaciones presentadas por las partes y anuló la Decisión BCE/1999/5.
El fallo del Tribunal situaba claramente al BCE «dentro del marco de la Comunidad», al tiempo que reconocía que el legislador había querido asegurar que el BCE pudiera efectuar de forma independiente las funciones que le habían sido conferidas. Sin embargo, el Tribunal dictaminó que la independencia no suponía separar totalmente al BCE de la Comunidad, ni eximirlo de las normas del derecho comunitario. Lo anterior está en línea con el enfoque adoptado por el BCE. La aplicación del Reglamento OLAF no debe afectar a la independencia del BCE en el cumplimiento de sus funciones.
Durante el período en que desarrolló su actividad, el Comité de Lucha contra el Fraude del Banco Central Europeo elaboró los siguientes informes anuales:
El Comité de Auditoría Interna es responsable de realizar auditorías por mandato del Consejo de Gobierno. La política de auditoría del SEBC, (pdf 23 kB, en), fue establecida por el Consejo de Gobierno para garantizar que todos los proyectos y sistemas operativos comunes del SEBC se auditaran bajo la coordinación del Comité de Auditoría Interna.
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